La inteligencia artificial y la arquitectura

La inteligencia artificial está evolucionando a un ritmo acelerado y, en un futuro muy cercano, será capaz de desarrollar proyectos arquitectónicos cada vez más complejos y completos.

La IA funciona percibiendo información del entorno mediante sensores o datos de entrada, procesando esa información, aprendiendo de ella y tomando decisiones para producir un determinado resultado.

Esta evolución plantea nuevos desafíos jurídicos, especialmente en dos áreas:

El artículo se concentra en el primer aspecto: ¿puede un proyecto arquitectónico generado por inteligencia artificial estar protegido por derechos de autor?


El requisito de la autoría humana

En Uruguay, las obras arquitectónicas pueden protegerse mediante el derecho de autor siempre que cumplan con el requisito de la originalidad.

La doctrina entiende que esa originalidad implica que la obra sea una creación intelectual propia del autor, producto de una actividad creativa humana.

Por ello, si un proyecto fuera realizado íntegramente por un sistema informático, surgiría la duda de si puede considerarse realmente una obra protegida.


El caso «Zarya of the Dawn» (Estados Unidos)

Como antecedente relevante, el autor analiza una decisión reciente de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

La artista Kristina Kashtanova creó un cómic utilizando:

Inicialmente obtuvo el registro completo de la obra.

Posteriormente, la Oficina descubrió que las imágenes habían sido creadas mediante IA y revisó el registro.


¿Qué analizó la Oficina?

La cuestión central era determinar quién era realmente el autor de las imágenes.

La Oficina recordó que la legislación estadounidense protege únicamente las obras que sean resultado de la autoría humana.

Para ello estudió el funcionamiento de Midjourney y concluyó que:

La generación de la imagen depende de procesos propios de la inteligencia artificial.


La decisión

La Oficina decidió mantener parcialmente el registro.

Reconoció protección sobre:

Pero negó la protección sobre las imágenes individuales generadas por Midjourney.

La razón fue que esas imágenes no eran producto de una creación intelectual humana suficiente para acceder a la protección del derecho de autor.


Aplicación al ámbito de la arquitectura

El autor entiende que el mismo criterio podría trasladarse perfectamente a los proyectos arquitectónicos elaborados mediante inteligencia artificial.

Si el arquitecto simplemente introduce instrucciones y el sistema genera el proyecto sin que exista un verdadero control creativo humano sobre el resultado final, podrían faltar los requisitos necesarios para considerar que existe una obra original protegible.

La imposibilidad de prever exactamente qué producirá la IA es uno de los elementos que, según este criterio, elimina la autoría humana exigida por la normativa.


Conclusiones

El artículo concluye que:

No obstante, cuando existe una intervención creativa significativa de una persona —por ejemplo, en la selección, organización o integración de los distintos elementos— esa contribución humana sí podría recibir protección jurídica, aunque el material generado automáticamente por la IA no la obtenga.

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