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Finalizar un contrato de duración: el receso unilateral y los plazos «a perpetuidad»

El propósito de estas líneas es darle al empresario algunas herramientas para negociar o renegociar sus contratos con mejor criterio. Usamos un lenguaje deliberadamente llano y renunciamos a la precisión técnica que exigiría un estudio dogmático: lo que sigue orienta, no reemplaza el asesoramiento sobre el caso concreto.

1- Qué es un contrato de duración
Hay contratos que se agotan en un solo acto y contratos cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. A estos últimos los llamamos contratos de duración o de ejecución continuada.

El titular de una marca que concede una licencia debe tolerar el uso durante todo el plazo pactado. El fabricante que designa un distribuidor tolera que este venda sus productos y debe abastecerlo en la forma convenida, a veces con obligaciones adicionales de repuestos, mantenimiento o servicio técnico. En todos estos casos la relación vive en el tiempo: esa es su
nota distintiva.

2- Plazo determinado y plazo indeterminado
El contrato de duración puede tener un plazo definido o carecer de un momento fijado de
extinción. Cuando no se pactó cuándo termina, decimos que es de plazo indeterminado. Y ahí
aparece la pregunta que importa: si nada dice cuándo acaba, ¿cómo se sale?

3- El receso unilateral: poner fin a un vínculo sin plazo
En los contratos de duración de plazo indeterminado, cualquiera de las partes puede poner fin
al vínculo por su sola decisión. Es lo que llamamos receso unilateral (o desistimiento
unilateral).

Se trata de la facultad de finalizar libremente el contrato sin que ello, por sí solo, comprometa el
patrimonio de quien la ejerce. Su fundamento es un principio de orden superior —la libertad—,
del que se sigue que nadie puede quedar obligado para siempre: ningún contratante puede ser
constreñido a proseguir infinitamente vinculado.

4- El límite: buena fe, preaviso razonable y abuso de derecho

La facultad de recesar no es un cheque en blanco. Ejercida de forma arbitraria puede configurar
abuso de derecho, y entonces sí abrir la puerta a un reclamo por daños. La jurisprudencia lo
evalúa en dos pasos: si hubo o no razones que justificaran el cese y, en todo caso, si la salida se
ejerció de buena fe. El abuso puede apreciarse por su cara subjetiva (dolo, culpa o negligencia) o
por criterios objetivos: un ejercicio irrazonable, excesivo, sin interés legítimo o que causa un
perjuicio inmotivado.

De ahí el consejo práctico: quien decide terminar debería comunicarlo con una anticipación
razonable. Suele mencionarse un plazo del orden de los 180 días, pero no es un número fijo:
depende del tipo de contrato, del tiempo de la relación y de las circunstancias. Lo que se mide
es la razonabilidad del preaviso a la luz de la buena fe.

Un punto sensible en la distribución: si el distribuidor hizo inversiones específicas para la
relación, el preaviso razonable tiende a alargarse —para permitirle amortizarlas—, y su omisión
puede fundar un reclamo aun cuando se haya cursado algún aviso.

5- Los plazos «a perpetuidad»
¿Y si las partes pactaron que el contrato regiría «a perpetuidad»? Conviene distinguir el
contrato perpetuo —pensado para durar por siempre— del de duración indeterminada, que
puede extinguirse en cualquier momento. La cuestión admite dos caminos que llevan al mismo
lugar:

A. La temporalidad del vínculo. En nuestro ordenamiento nadie queda obligado
indefinidamente. Ese principio —que suele anclarse en el art. 1836 del Código Civil—
determina que, aun frente a una cláusula «a perpetuidad», cada parte conserve el derecho de
recesar con preaviso razonable. Se lo llame «perpetuo» o «indeterminado», el desenlace es
idéntico: se puede terminar. Es la vía más firmemente asentada.

B. La nulidad de la cláusula. Una sentencia de primera instancia entendió que la cláusula que
fijaba el uso de una marca «a perpetuidad» era nula y que, en consecuencia, el contrato
pasaba a ser de plazo indeterminado, apoyándose en que la ejecución no puede quedar
librada a la voluntad de una sola parte (art. 1293) y en la inadmisibilidad de las relaciones
perpetuas (art. 1836).
Es un fallo de primera instancia: este criterio —declarar nula la propia cláusula— todavía no
cuenta con una confirmación consolidada de alzada, a diferencia de la vía de la
temporalidad.

En ambos casos, para el empresario el efecto es equivalente: el contrato «a perpetuidad»
termina comportándose como uno de plazo indeterminado y, por lo tanto, es susceptible de
receso unilateral con preaviso razonable.

6- Qué viene diciendo la jurisprudencia reciente
Los tribunales de apelaciones aplican estos criterios con constancia:

TAC 6.o · Sentencia 248/2023 — contrato de duración continuada
Sobre una relación de más de ocho años, recordó que las de plazo indeterminado son rescindibles «ad
nutum» por el principio de temporalidad. La demanda de daños se rechazó porque no se probó que el
cese fuera abusivo ni intempestivo: buen recordatorio de que el receso es en principio lícito y que el
abuso lo debe acreditar quien lo invoca.

TAC 2.o · Sentencia 164/2021 — vínculo devenido indeterminado
Recogió la idea de que, vencido el plazo de un contrato atípico, el vínculo puede devenir de plazo
indeterminado, y que su cese comunicado unilateralmente supone el ejercicio del desistimiento
unilateral.

TAC 3.o · Sentencia 224/2023 — la voluntad de una sola parte
En un contrato de obra reafirmó el principio conexo de que la ejecución no puede quedar librada a la
voluntad de una sola parte, y que ante la falta de plazo el juez fija el término razonable (art. 1333).

7- En resumen

Sin perjuicio de asesorarse en cada caso, conviene tener presente:

  • Los contratos de duración —licencia de marca, distribución, suministro, arrendamiento de
    servicios— pueden tener plazo determinado o indeterminado.
    Los de plazo indeterminado pueden ser finalizados unilateralmente por cualquiera de las partes.
  • Al recesar, conviene dar un preaviso razonable y actuar de buena fe, para no incurrir en abuso de
    derecho ni en responsabilidad.
  • El plazo «a perpetuidad» no ata de por vida: el contrato se comporta como uno de plazo
    indeterminado y puede recesarse con preaviso; alguna jurisprudencia de primera instancia ha
    ido más lejos y ha declarado nula la propia cláusula.

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