De “Zarya of the Dawn” a “Thaler v. Perlmutter”: qué cambió desde 2023 y cuál
es hoy el criterio para distinguir la creación humana del contenido generado por IA
En mayo de 2023 publiqué una breve nota a partir de un pronunciamiento entonces reciente de
la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos sobre “Zarya of the Dawn”, una novela
gráfica que combinaba texto escrito por su autora con imágenes generadas mediante
Midjourney. La pregunta que planteaba era concreta: ¿qué ocurre con los derechos de autor de
un proyecto arquitectónico cuando, para su elaboración, se utiliza inteligencia artificial?
La cuestión conserva plena vigencia, pero el desarrollo jurídico de los últimos tres años permite
formular hoy la respuesta con mayor precisión. La conclusión central de aquel artículo se
mantiene: una obra producida íntegramente por un sistema de inteligencia artificial, sin una
contribución creativa humana jurídicamente relevante, presenta serias dificultades para quedar
amparada por el derecho de autor. Sin embargo, ya no parece correcto colocar el acento
exclusivamente en la imprevisibilidad del resultado generado por la IA ni afirmar, en términos
generales, que el uso de inteligencia artificial excluye la protección.
El problema actual es más específico: hay que determinar qué elementos expresivos de la obra
pueden atribuirse a decisiones creativas humanas y cuáles fueron determinados por el sistema
de IA. La respuesta, por lo tanto, no es necesariamente “todo o nada”.
El punto de partida en el derecho uruguayo
La Ley N.º 9.739 protege el derecho moral del autor sobre toda creación literaria, científica o
artística y reconoce un derecho de dominio sobre las producciones de su pensamiento, ciencia
o arte. Entre las obras expresamente comprendidas por su artículo 5 se encuentran las obras
de arquitectura, los planos y otras producciones gráficas. La misma disposición aclara, además,
que la protección recae sobre las expresiones y no sobre las ideas, procedimientos o métodos
de operación.
Esto sigue siendo relevante frente a la IA. El proyecto arquitectónico puede estar protegido en
cuanto constituya una expresión original, pero no por el solo hecho de resolver una necesidad
funcional, cumplir una normativa, aplicar un método constructivo o responder a determinados
parámetros técnicos. Y, en lo que aquí interesa, el régimen uruguayo continúa construido
alrededor de la figura del autor y de una creación intelectual atribuible a una persona.
En el artículo de 2023 recordaba, en este sentido, la posición de Estanislao Berdaguer: para
que una producción intelectual resulte protegida debe existir actividad creativa humana, lo que
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excluye —según su planteo— la tutela de un plano o diseño arquitectónico realizado
íntegramente por un dispositivo informático. Esa observación, formulada antes de la expansión
de la IA generativa, conserva especial actualidad.
“Zarya of the Dawn”: un punto de partida que sigue siendo válido
En “Zarya of the Dawn”, Kristina Kashtanova había utilizado Midjourney para generar las
imágenes de una novela gráfica. La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos
mantuvo la protección sobre el texto escrito por Kashtanova y sobre la selección, coordinación y
disposición de texto e imágenes, pero excluyó del registro a las imágenes individuales
producidas por Midjourney.
El razonamiento se apoyó, entre otros elementos, en la falta de control de la usuaria sobre los
elementos expresivos concretos que finalmente aparecían en cada imagen. Los prompts
influían en el resultado, pero no permitían determinar de antemano cómo serían ejecutadas las
instrucciones por el sistema.
Ese criterio fue importante, pero la evolución posterior obliga a precisar una afirmación de mi
artículo original. La imprevisibilidad del resultado no es, por sí sola, lo que “quita originalidad” a
una obra. Es, más bien, un indicio de un problema distinto: la ausencia de autoría humana
sobre aquellos elementos expresivos que fueron determinados por la máquina.
El criterio actual de la Copyright Office
Pocas semanas después de “Zarya of the Dawn”, en marzo de 2023, la Copyright Office publicó
una guía general para el registro de obras que contienen material generado por IA. En enero de
2025 profundizó ese criterio en la segunda parte de su informe “Copyright and Artificial
Intelligence”, dedicada específicamente a la posibilidad de proteger los outputs de inteligencia
artificial.
De esos documentos surge hoy un criterio bastante más afinado:
- El uso de una herramienta de IA no impide, por sí mismo, que exista una obra protegida por
derecho de autor. - El material puramente generado por IA, cuando sus elementos expresivos no fueron
determinados por una persona, no queda protegido por copyright bajo el criterio
estadounidense. - Los prompts, por sí solos y con la tecnología actualmente disponible, no suelen demostrar
un control humano suficiente sobre el resultado expresivo final. - Sí pueden quedar protegidos los elementos aportados por el autor humano, la selección,
coordinación o disposición creativa de materiales, y las modificaciones humanas del output
cuando alcancen el umbral de originalidad. - La evaluación debe efectuarse caso por caso y puede conducir a una protección parcial: la
obra en su conjunto o ciertos elementos pueden estar protegidos aunque otros
componentes generados por IA no lo estén.
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Esta distinción es especialmente útil para el análisis de proyectos arquitectónicos, porque en la
práctica profesional es poco probable que el proceso se reduzca a escribir un único prompt y
aceptar sin más el resultado.
“Thaler v. Perlmutter”: la exigencia de autoría humana llega a los tribunales
El paso más relevante desde la publicación del artículo original se produjo en “Thaler v.
Perlmutter”. Stephen Thaler pretendió registrar una imagen generada autónomamente por su
sistema de IA, al que identificó como único autor. En marzo de 2025, la Corte de Apelaciones
del Distrito de Columbia confirmó la negativa de registro y sostuvo que, conforme al Copyright
Act estadounidense, las obras protegibles deben ser creadas en primera instancia por un ser
humano.
El pronunciamiento es importante, pero también tiene un alcance preciso. El tribunal resolvió el
supuesto de una obra atribuida exclusivamente a una máquina. No decidió cuál es el grado
exacto de intervención humana necesario cuando una persona utiliza IA generativa como
herramienta dentro de un proceso creativo.
En marzo de 2026, la Suprema Corte de los Estados Unidos rechazó el pedido de revisión del
caso. Por lo tanto, quedó firme la decisión dictada en ese litigio, aunque la cuestión más difícil
—la frontera entre la IA como herramienta y la IA como generadora de los elementos
expresivos— continúa abierta.
La frontera todavía abierta: los prompts, la iteración y el control creativo
El litigio “Allen v. Perlmutter”, aún pendiente al momento de esta actualización, muestra
exactamente dónde está hoy la discusión. Jason Allen utilizó Midjourney de manera iterativa
para producir “Théâtre D’opéra Spatial”, formulando y ajustando centenares de instrucciones. La
Copyright Office entendió que ese proceso no demostraba, respecto del material generado por
Midjourney, un control humano suficiente sobre la expresión concreta de la imagen.
El caso es relevante porque se parece mucho más al uso real de la IA en profesiones creativas.
La pregunta ya no es si una máquina puede ser “autora”, sino cuándo las decisiones de una
persona que dirige, corrige, selecciona, combina y modifica resultados generados por IA son
suficientes para considerar que el producto final refleja su propia creación intelectual.
No existe todavía una fórmula matemática para resolver esa cuestión. El número de prompts, el
tiempo invertido o la dificultad técnica del proceso no son, por sí solos, determinantes. Lo
decisivo es poder identificar una contribución creativa humana reflejada en los elementos
expresivos concretos de la obra.
¿Cómo se traslada este criterio a un proyecto arquitectónico?
En arquitectura, la respuesta dependerá de la forma concreta en que se utilice la IA. No es lo
mismo pedir a un sistema que genere íntegramente una propuesta y limitarse a escoger una
alternativa que utilizar la herramienta dentro de un proceso dirigido por el arquitecto, en el que
éste define la organización espacial, las relaciones volumétricas, las proporciones, la
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materialidad, los recorridos, las soluciones de fachada, los detalles y, posteriormente, interviene
y modifica el resultado.
Puede pensarse, simplificando, en tres escenarios.
- IA como herramienta de asistencia. Si el arquitecto conserva el control creativo y utiliza la
IA para visualizar, desarrollar, comparar o ejecutar decisiones que él adopta, el uso de la
tecnología no debería excluir la protección de los elementos originales de su autoría. - Obra híbrida. Si el proyecto combina elementos creados por el arquitecto con otros
determinados por el sistema de IA, la protección puede ser parcial. Podrían quedar protegidas
la estructura creativa del proyecto, las modificaciones humanas, la selección y combinación de
elementos u otros aportes originales, sin que necesariamente lo estén los componentes
generados autónomamente por la herramienta. - Generación sustancialmente autónoma. Si la intervención humana se limita a formular
instrucciones generales, pedir variantes y seleccionar una salida sin controlar sus elementos
expresivos, la pretensión de monopolizar por derecho de autor el resultado generado por IA es
mucho más débil. En un supuesto de generación íntegramente autónoma, la tesis de la autoría
humana directamente desaparece.
En la práctica, además, conviene separar dos preguntas que suelen confundirse. Una cosa es
quién puede utilizar contractualmente un output conforme a los términos del proveedor de IA o a
un contrato entre arquitecto, estudio y cliente. Otra, distinta, es si sobre ese output existe un
derecho de autor reconocido por la ley. Un contrato puede distribuir derechos y obligaciones
entre las partes, pero no puede crear un derecho de autor sobre material que, jurídicamente,
carece de autoría protegible.
Por esa razón, el uso profesional de IA en proyectos arquitectónicos aconseja documentar el
proceso creativo: conservar versiones, instrucciones relevantes, croquis, decisiones de diseño,
modificaciones y archivos que permitan reconstruir cuál fue el aporte humano. No porque la
autoría dependa de una formalidad probatoria, sino porque, ante una controversia, será
necesario demostrar qué elementos del proyecto responden efectivamente a decisiones
creativas del arquitecto.
Conclusiones
El artículo publicado en 2023 partía de una intuición que el desarrollo posterior confirmó: el
derecho de autor continúa estructurado alrededor de la creación humana y no reconoce, al
menos bajo el enfoque hoy predominante, a la inteligencia artificial como autora de una obra.
Pero la formulación actual debe ser más precisa. El problema no consiste en que la utilización
de IA elimine la originalidad de un proyecto ni en que todo resultado imprevisible quede fuera de
protección. Lo relevante es determinar si existe una contribución creativa humana que se
manifieste en los elementos expresivos de la obra y cuál es su alcance.
Trasladado a la arquitectura, un proyecto elaborado con asistencia de IA puede estar protegido
si las decisiones creativas relevantes son atribuibles al arquitecto. En cambio, cuanto mayor sea
la autonomía del sistema para determinar la expresión final y menor sea el control creativo
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humano, más difícil será sostener que el resultado, o al menos la parte generada por la IA,
constituye una obra protegida por derecho de autor.
En definitiva, la pregunta que hoy corresponde formular no es si el proyecto fue realizado “con
IA”, sino quién determinó creativamente aquello que el proyecto expresa.
Fuentes y referencias
- Uruguay, Ley N.º 9.739 de Derechos de Autor, texto actualizado (IMPO). Enlace
- Berdaguer, Estanislao, Derechos de Autor. Ensayos, Montevideo, FCU, 2021, especialmente pp. 30 y 239.
- U.S. Copyright Office, “Zarya of the Dawn”, Registration Decision, 21 de febrero de 2023. Enlace
- U.S. Copyright Office, Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial
Intelligence, 16 de marzo de 2023. Enlace - U.S. Copyright Office, Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability, enero de 2025. Enlace
- Thaler v. Perlmutter, U.S. Court of Appeals for the D.C. Circuit, 18 de marzo de 2025. Enlace
- Supreme Court of the United States, docket No. 25-449, petición de certiorari denegada el 2 de marzo de
- Enlace
- U.S. Copyright Office, materiales del caso “Allen v. Perlmutter” y decisiones administrativas sobre obras con
IA. Enlace
Nota de actualización: el estado de los litigios y criterios administrativos mencionados corresponde a agosto de